La Junta de Usuarios La Joya Nueva concluyó el proceso electoral del 12 de octubre de 2025 con la proclamación formal de la Lista N° 2 como ganadora del Consejo Directivo para el periodo 2026–2029. El Comité Electoral —presidido por René Víctor Soto Paucar e integrado por el secretario Luis Alberto Coaguila Cornejo y la vocal Carmen Juana Paredes Guillén— validó el consolidado de actas remitidas por las cinco comisiones de votación.
Según el documento oficial, de un padrón de 915 usuarios habilitados, 458 emitieron su voto. El conteo lista por lista arrojó: Lista N° 2 con 145 votos; Lista N° 3 con 138; y Lista N° 1 con 125. Además se registraron 45 votos inválidos y 5 votos en blanco, lo que deja el total de votos emitidos en 458.
El cargo de presidente del nuevo Consejo recae en Huber Enrique Sonco Pino quien tendrá su segundo periodo al mando de la Junta de Usuarios.
Ante las consultas periodísticas por la tardanza en la difusión pública de los resultados, René Soto explicó que el cronograma y los plazos del proceso electoral están regulados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la cual fija etapas y días para la realización, escrutinio y difusión. “No estoy incumpliendo nada. Ayer se firmó el acta conforme a norma y hoy (13 de octubre) corresponde la difusión”, dijo el presidente del Comité Electoral, quien además subrayó que la verificación del material y el llenado de actas se realizó entre las 8:00 y la 13:30 horas en las cinco comisiones y que el consolidado final se completó alrededor de las 16:00 del 12 de octubre.
En la misma declaración, Soto rechazó rumores de irregularidades: negó que no se hayan pegado las listas en los exteriores de los locales de votación y aseguró que, tanto de forma física como virtual, se publicaron las actas y los sorteos correspondientes. Asimismo, aclaró que la presencia de personal de la Junta en los locales respondió a apoyos logísticos (vehículos y coordinación del padrón) y no a una intervención en el proceso, ya que los miembros de mesa actuaron con autonomía y responsabilidad, según su versión.
Fuentes del comité señalaron que, hasta la suscripción del acta, no se había presentado ninguna impugnación formal ni reclamo escrito ante el comité de impugnaciones. Soto invitó a quienes tengan pruebas a remitirlas formalmente para tramitar cualquier reclamo según los procedimientos reglamentarios: “Si hay evidencia, la recibiremos y el comité la evaluará; todo reclamo debe probarse y hacer el curso establecido”, afirmó.
El acta de proclamación, además de consignar los resultados numéricos, contiene las firmas de los miembros del Comité Electoral y queda registrada en el Libro de Actas, como exige el numeral 81.4 del artículo 81 del Reglamento de la Ley N° 31801. Según el mismo marco normativo, la lista proclamada asumirá funciones conforme al numeral 25.2 del artículo 25 de la ley, en los plazos señalados por la normativa.
Como pasos siguientes, el comité difundió el acta entre las cinco comisiones mediante los canales oficiales de la Junta. Mientras tanto, los voceros de las otras listas aún no han presentado impugnaciones formales ni han emitido declaraciones públicas respecto a los resultados.









